martes, 14 de octubre de 2008

Los territorios constitucionales y los caminos torcidos

Para estosdías

La polémica vigente entre el Congreso de la Unión y la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) en torno a la reforma electoral y su presunta obstaculización del derecho a la libre expresión, es propia de un país que atraviesa una profunda crisis institucional. No se deslindan con precisión, en su ejercicio, los territorios constitucionales, la defensa de los derechos ciudadanos fundamentales y las atribuciones concretas para reformar la Carta Magna.

La costumbre autoritaria desestimaba las precisiones constitucionales en el reconocimiento de los territorios de cada uno de los poderes. El poder supremo, el presidencial, dirimía por la vía fáctica, discrecional, toda posible controversia. La ley dependía de las prioridades políticas.
La modernidad democrática y la necesidad del mandato de las instituciones como principio de consolidación del Estado de derecho, exigen ensayar los principios normativos dentro del entramado de los derechos y deberes individuales y del orden jurídico superior.

La procedencia de un amparo contra la reforma electoral, por presuntas afectaciones a la libertad de expresión, motivó la reacción del Senado de la República contra la Suprema Corte de Justicia de la Nación, cuyo pleno determinó la revisión del procedimiento constitucional de la reforma y la posible violación de los derechos del demandante. Un amparo, dijeron los senadores, no puede promover la revisión de la posible inconstitucionalidad de una reforma constitucional; tal procedimiento sólo es propio de un juicio de inconstitucionalidad o de una controversia constitucional. La Corte está invadiendo una esfera ajena, que sólo le compete al Legislativo, como es la formulación o modificación de los preceptos constitucionales. Pero la Corte había manifestado en su sesión de pleno, que una modificación impropia de la Constitución si le competía en su calidad de tribunal constitucional, en tanto que tales deficiencias de procedimiento podían invalidar la reforma o el precepto y determinarlo sí era materia suya.

El debate es aleccionador, pero debe tener una definición legislativa y de jurisprudencia. De otro modo cualquier individuo puede demandar la derogación de leyes constitucionales y poner en un predicamento el sistema parlamentario con un solo juicio de amparo porque así lo ha determinado el Poder Judicial fuera de sus atribuciones. Se requieren definiciones precisas al respecto, y que el ciudadano las entienda.

Lo hemos dicho aquí citando a Giovanni Sartori, Fernando Savater y a muchos otros. En esta semana, al recibir la medalla al mérito cívico Eduardo Neri "Legisladores de 1913", ha sido el historiador Miguel León-Portilla quien lo ha dicho con claridad: la sociedad mexicana que en la actualidad observamos, ésa que tiene un amplio grupo de personas que han optado por lo que él llama caminos torcidos, sólo puede superar los problemas de inseguridad, desigualdad, pobreza, delincuencia y marginación de los grupos indígenas, mediante un único camino: la educación, y con ella la capacitación y formación de niños y jóvenes. Por ello advirtió que en el “no rescate” anunciado por Felipe Calderón, si necesita hacer recortes, que recorte a lo que sea, menos a la educación.

Esta verdad resplandece como el sol y, sin embargo, en México los ciegos guían a los ciegos. El conflicto magisterial persiste no obstante su absurdo talante. ¿Cómo podemos esperar un futuro promisorio de nuestros niños y adolescentes, en calidad de ciudadanos respetuosos del derecho, si los encargados de iniciarlos en los caminos rectosdel aprendizaje -por continuar con la metáfora de don Miguel León-Portilla- se debaten en demandas del todo ilegítimas y se manifiestan en movimientos ilícitos? Si alguna catástrofe hiciera falta, la crisis financiera global afectará al país más allá de lo que muchos creen. De modo que el país se encamina a una mayor quiebra moral porque la educación no es una prioridad del gobierno ni del Estado.

No hay comentarios: